Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 jul 2018
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2016/610 queda modificada como sigue: a) En el artículo 1, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) asesoramiento estratégico al gabinete del Presidente, al Ministerio de Defensa, al Estado mayor y a las fuerzas armadas y asesoramiento sobre cooperación civil-militar incluido el Ministerio del Interior y la Gendarmería;». b) En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUTM RCA para el periodo que concluye el 19 de septiembre de 2018 ascenderá a 18 180 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 queda fijado en el 15 % y el porcentaje a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión será de 60 % para el compromiso y de 15 % para el pago. 3.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUTM RCA para el periodo comprendido entre el 20 de septiembre de 2018 y el 19 de septiembre de 2020 ascenderá a 25 439 596 EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 queda fijado en el 0 % y el porcentaje a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión será de 30 % para el compromiso y de 0 % para el pago.». c) En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La EUTM RCA terminará el 19 de septiembre de 2020.».
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