Art. 1
En vigor desde 16 jul 2018
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la primera reunión del Comité Mixto del CETA creado por el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto al Reglamento interno del Comité Mixto del CETA y los comités especializados se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del CETA adjunto a la presente Decisión.
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