Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 jul 2018
Artículo 1 A efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos del ADN, Croacia queda habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 24 de julio de 2018.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2018:1035:oj#art-1