Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 2 1.   La presente Decisión queda sujeta a la aprobación por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los Estados miembros notificarán a la Secretaría General del Consejo la terminación de los procedimientos necesarios a tal fin. 2.   La presente Decisión entrará en vigor el primer día siguiente al de la recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 (5).
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