Art. 3
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 3
Bulgaria prohibirá el envío de las siguientes mercancías desde las zonas que se enumeran en el anexo a otras partes de Bulgaria, a otros Estados miembros y a terceros países:
a)
pequeños rumiantes;
b)
esperma, óvulos y embriones de pequeños rumiantes.
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