Art. 4
En vigor desde 26 jun 2018
Artículo 4
De conformidad con el artículo 47 del Acuerdo y a reserva de las notificaciones en virtud de dicho artículo, las siguientes partes del Acuerdo se aplicarán de forma provisional entre la Unión y Japón hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor (1):
a)
artículos 11, 12, 14, 16, 18, 20, 25, 28, 40 y 41;
b)
artículos 13, 15 [a excepción del apartado 2, letra b)], 17, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 29, 30, 31 y 37, artículo 38, apartado 1, y artículo 39, en la medida en que se refieran a materias en las que la Unión ya haya ejercido su competencia en el ámbito interno;
c)
artículos 1, 2, 3, 4 y artículo 5, apartado 1, en la medida en que se refieran a materias que sean competencia de la Unión para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común;
d)
artículo 42 [a excepción del apartado 2, letra c)], artículos 43 a 47, artículo 48, apartado 3, y artículos 49, 50 y 51, en la medida en que la finalidad de estas disposiciones se limite a garantizar la aplicación provisional del Acuerdo.
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