Art. 12 · Coordinación con otros actores de la Unión

Art. 12

Coordinación con otros actores de la Unión

En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 12 Coordinación con otros actores de la Unión 1.   En el marco de la Estrategia y del Plan de acción, el REUE contribuirá a la unidad, coherencia y eficacia de la acción política y diplomática de la Unión, y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. 2.   Las actividades del REUE se coordinarán con las actividades de las delegaciones de la Unión y con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión presentes en la región. 3.   Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los correspondientes jefes de misiones de los Estados miembros y jefes de delegaciones de la Unión, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. En estrecha coordinación con las correspondientes delegaciones de la Unión, el REUE proporcionará orientación política local a los jefes de las misiones EUCAP Sahel Níger y EUCAP Sahel Mali y al comandante de la misión EUTM Mali. El REUE, el comandante de la misión EUTM Mali y el comandante de las operaciones civiles de la EUCAP Sahel Níger y la EUCAP Sahel Mali se consultarán mutuamente cuando sea necesario.
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