Art. 13 · Asistencia en reclamaciones

Art. 13

Asistencia en reclamaciones

En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 13 Asistencia en reclamaciones El REUE y su personal prestarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en Sudán (y en Sudán del Sur), y prestarán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:905:oj#art-13