Art. 5 · Financiación

Art. 5

Financiación

En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 5 Financiación 1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de julio de 2018 y el 29 de febrero de 2020 será de 5 150 000 EUR. 2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en la adjudicación de contratos por el REUE estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por el REUE. 3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.
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