Art. 3

Art. 3

En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 3 El Protocolo se aplicará de forma provisional, con efectos a partir del 1 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, apartado 3, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:102:oj#art-3