Art. 4
En vigor desde 20 jun 2018
Artículo 4
1. En un plazo de dos meses tras la notificación de la presente Decisión, Luxemburgo facilitará información relativa al método utilizado para calcular el importe exacto de la ayuda.
2. Luxemburgo mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas para aplicar la presente Decisión, hasta que la recuperación de la ayuda concedida en virtud de las medidas a que se refiere el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya tomadas y las medidas previstas para cumplir la presente Decisión.
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