Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 1 Quedan excluidos de la financiación de la Unión los importes declarados con cargo al FEAGA o al Feader que se indican en el anexo y que corresponden a los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados de los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2018:873:oj#art-1