Art. 2

Art. 2

En vigor desde 4 jun 2018
Artículo 2 Se designa a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) como punto de contacto de la Unión previsto en el artículo 7 del Protocolo Adicional y de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:890:oj#art-2