Art. 2
En vigor desde 4 jun 2018
Artículo 2
Se designa a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) como punto de contacto de la Unión previsto en el artículo 7 del Protocolo Adicional y de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
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