Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 jun 2018
Artículo 1 La Decisión de Ejecución 2014/709/UE se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión establece medidas de control zoosanitarias en relación con la peste porcina africana en los Estados miembros o las zonas de estos indicadas en el anexo (los Estados miembros afectados), y en relación con los desplazamientos de los cerdos salvajes y las obligaciones de información en todos los Estados miembros.». 2) El artículo 15 se modifica como sigue: i) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros afectados: a) prohibirán el envío de cerdos salvajes vivos a partir de las zonas enumeradas en el anexo a otras zonas de su propio territorio que no estén enumerados en dicho anexo; b) garantizarán que no se envíen partidas de carne fresca de cerdos salvajes y de preparados de carne y productos cárnicos hechos de esa carne o que la contengan a partir de las zonas enumeradas en el anexo a otros Estados miembros o a otras zonas de su propio territorio.», ii) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Todos los Estados miembros prohibirán el envío de cerdos salvajes vivos a otros Estados miembros y a terceros países.», iii) se suprime el apartado 4. 3) El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
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