Art. 1
En vigor desde 4 jun 2018
Artículo 1
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión establece medidas de control zoosanitarias en relación con la peste porcina africana en los Estados miembros o las zonas de estos indicadas en el anexo (los Estados miembros afectados), y en relación con los desplazamientos de los cerdos salvajes y las obligaciones de información en todos los Estados miembros.».
2)
El artículo 15 se modifica como sigue:
i)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros afectados:
a)
prohibirán el envío de cerdos salvajes vivos a partir de las zonas enumeradas en el anexo a otras zonas de su propio territorio que no estén enumerados en dicho anexo;
b)
garantizarán que no se envíen partidas de carne fresca de cerdos salvajes y de preparados de carne y productos cárnicos hechos de esa carne o que la contengan a partir de las zonas enumeradas en el anexo a otros Estados miembros o a otras zonas de su propio territorio.»,
ii)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Todos los Estados miembros prohibirán el envío de cerdos salvajes vivos a otros Estados miembros y a terceros países.»,
iii)
se suprime el apartado 4.
3)
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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