Art. 1 · Exención

Art. 1

Exención

En vigor desde 31 may 2018
Artículo 1 Exención Se concede, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Decisión, la exención solicitada por los Países Bajos mediante carta de 31 de enero de 2018 para permitir la aplicación de una cantidad de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE. La concesión de una exención al amparo de la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2000/60/CE.
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