Art. 1
En vigor desde 25 may 2018
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Hungría a disponer que la persona deudora del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de cualquiera de las siguientes entregas o prestaciones:
a)
la entrega de bienes de inversión por un sujeto pasivo incurso en un procedimiento de liquidación o en cualquier otro procedimiento que establezca legalmente su insolvencia;
b)
la entrega y las prestaciones de otros bienes y servicios por un valor normal de mercado superior a 100 000 HUF en el momento de la entrega por un sujeto pasivo incurso en un procedimiento de liquidación o en cualquier otro procedimiento que establezca legalmente su insolvencia.
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