Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 may 2018
Artículo 2 1.   En el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión notificará a la Unión de las Comoras, en nombre de la Unión Europea, la denuncia del Acuerdo de colaboración. 2.   La denuncia surtirá efecto a los seis meses de dicha notificación. 3.   Si, antes de que la denuncia surta efecto, el Consejo retira a la Unión de las Comoras de la lista de terceros países no cooperantes que establece el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, la denuncia será retirada y la Comisión lo notificará inmediatamente a la Unión de las Comoras.
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