Art. 3

Art. 3

En vigor desde 14 may 2018
Artículo 3 Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en el interés de la Unión, por las enmiendas que se indican en el artículo 1, en la medida en que dichas enmiendas son competencia exclusiva de la Unión.
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