Art. 2

Art. 2

En vigor desde 2 may 2018
Artículo 2 A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)   «servicios rutinarios de limpieza profesional»: los servicios de limpieza profesional que se realizan al menos una vez al mes, a excepción de la limpieza de cristales, que se considerará rutinaria si se realiza al menos una vez cada tres meses; 2)   «productos de limpieza sin diluir»: los productos que deben diluirse antes de su utilización y cuya tasa de dilución es, como mínimo, 1:100; 3)   «accesorios de limpieza»: los productos de limpieza reutilizables, como bayetas, fregonas, mopas y baldes; 4)   «microfibra»: la fibra sintética más fina que un denier o un decitex/hilo; 5)   «locales del solicitante»: los locales en que el solicitante realiza las tareas administrativas y organizativas relacionadas con su actividad; 6)   «tareas de limpieza de interiores con etiqueta ecológica de la UE»: las tareas desempeñadas por el personal como parte de un servicio rutinario de limpieza profesional de interiores.
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