Art. 2 · Creación de una capacidad de almacén

Art. 2

Creación de una capacidad de almacén

En vigor desde 26 abr 2018
Artículo 2 Creación de una capacidad de almacén 1.   Se creará una capacidad de almacén a los efectos del artículo 1. Tendrá como funciones: a) adquirir, almacenar, mantener y reponer una reserva estratégica del equipo y el material esenciales, que se determinan en el anexo; b) adquirir, almacenar, mantener y facilitar artículos nuevos y usados de equipo y material esenciales y prestar servicios de apoyo, determinados en el anexo, para misiones de la PCSD en el ámbito civil, incluidos artículos recuperados de otras misiones de este tipo. 2.   La capacidad de almacén podrá también adquirir, almacenar, mantener y facilitar, para misiones de la PCSD en el ámbito civil, artículos de equipo y material pertinentes de naturaleza y uso similar a los de los artículos determinados en el anexo. 3.   La capacidad de almacén podrá también adquirir, almacenar y facilitar, para misiones de la PCSD en el ámbito civil, artículos de equipo y material usados que se hayan recuperado de otras misiones de este tipo, de naturaleza y uso diferente a los de los artículos determinados en el anexo. 4.   La capacidad de almacén podrá también realizar, cuando sea necesario, las funciones previstas en el apartado 1, letra b), y los apartados 2 y 3 con respecto a otra acción operativa de la Unión y a los REUE.
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