Art. 1
En vigor desde 20 abr 2018
Artículo 1
La Decisión 2009/766/CE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) “sistema GSM”: una red de comunicaciones electrónicas que se ajusta a lo especificado en las normas del ETSI, en particular EN 301 502, EN 301 511 y EN 301 908-18, incluida también la IoT GSM de cobertura ampliada (EC-GSM-IoT);».
2)
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La banda de 1 800 MHz será designada y puesta a disposición:
a)
de los sistemas GSM, con excepción de EC-GSM-IoT, a más tardar el 9 de noviembre de 2009;
b)
del EC-GSM-IoT, a más tardar el 30 de septiembre de 2018.».
3)
Se añade el siguiente artículo 4 bis:
«Artículo 4 bis
La banda de 900 MHz será designada y puesta a disposición del EC-GSM-IoT a más tardar el 30 de septiembre de 2018.».
4)
El anexo de la Decisión 2009/766/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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