Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 abr 2018
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el OPS 1.1100, punto 1.1, letra b), del anexo III del Reglamento (CEE) n.o 3922/91, Portugal podrá autorizar a la compañía de taxi aéreo NETJETS — Transportes Aéreos, SA a ampliar a 70 horas el período máximo total de actividad en un período de siete días consecutivos para el posicionamiento de los pilotos de que se trate para el inicio del período de descanso de recuperación prolongado, a condición de que tome las medidas especificadas en el anexo.
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