Art. 6

Art. 6

En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 6 1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y con el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (7). 2.   La ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión estará sujeta a una gestión directa. 3.   El acuerdo de préstamo y el acuerdo de subvención a los que se refiere el artículo 3, apartado 3, contendrán disposiciones: a) que garanticen que Georgia controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de una apropiación indebida; b) que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (8), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (9) y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10); c) que autoricen expresamente a la Comisión, y en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ; d) que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante como después del período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluyendo auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas, y e) que aseguren que la Unión está habilitada para proceder a la recuperación anticipada del préstamo o a la recuperación total de la subvención si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Georgia ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión. 4.   Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los sistemas financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Georgia que sean pertinentes para la ayuda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:598:oj#art-6