Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 abr 2018
Artículo 1 El anexo XXII del Acuerdo EEE se modifica como sigue: 1. En el punto 10f (Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion: «— 32014 L 0056: Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (DO L 158 de 27.5.2014, p. 196). A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación: En el artículo 30 quater, apartado 3, por lo que respecta a los Estados de la AELC, no se aplicará la expresión “tal como se establecen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.». 2. Después del punto 10i (Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto siguiente: «10j. 32014 R 0537: Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (DO L 158 de 27.5.2014, p. 77), corregido en el DO L 170 de 11.6.2014, p. 66. Modalidades de asociación de los Estados de la AELC con arreglo al artículo 101 del Acuerdo: Las autoridades competentes de los Estados de la AELC a que se refiere el artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE tendrán derecho a participar plenamente en el Comité de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA), en las mismas condiciones que las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE, pero sin derecho a voto. Los miembros procedentes de los Estados de la AELC no podrán optar a la presidencia de la COESA en virtud del artículo 30, apartado 6. A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación: a) La expresión “la legislación de la Unión o la legislación nacional” se sustituye por la expresión “el Acuerdo EEE o la legislación nacional” y la expresión “el Derecho de la Unión o el Derecho nacional” se sustituye por la expresión “el Acuerdo EEE o el Derecho nacional”. b) En el artículo 41, en lo que atañe a los Estados de la AELC: i) la expresión “a partir del 17 de junio de 2020” queda redactada del siguiente modo: “seis años después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o …/… del Comité mixto del EEE, de … [la presente Decisión]”; ii) la expresión “a partir del 17 de junio de 2023” queda redactada del siguiente modo: “nueve años después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o …/… del Comité mixto del EEE, de … [la presente Decisión]”; iii) la expresión “del 16 de junio de 2014” queda redactada del siguiente modo: “de la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o …/… del Comité mixto del EEE, de … [la presente Decisión]”; iv) la expresión “a 17 de junio de 2016” queda redactada del siguiente modo: “dos años después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o …/… del Comité mixto del EEE, de … [la presente Decisión]”. c) En el artículo 44, en lo que atañe a los Estados de la AELC, la expresión “a partir del 17 de junio de 2017” queda redactada del siguiente modo: “un año tras la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o …/… del Comité mixto del EEE, de … [la presente Decisión]”.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:635:oj#art-1