Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 abr 2018
Artículo 1 La Decisión 2003/76/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 4, los apartados 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente: «4.   Los ingresos no utilizados y los créditos disponibles al 31 de diciembre de un año de conformidad con estos ingresos, así como los importes recuperados, serán prorrogados automáticamente al año siguiente. Estos créditos no podrán ser objeto de una transferencia a otras partidas del presupuesto. 5.   Los créditos presupuestarios correspondientes a las anulaciones de compromisos se cancelarán sistemáticamente al final de cada ejercicio presupuestario. El importe de las provisiones para compromiso liberado a raíz de estas anulaciones se pondrá a disposición del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 4 bis El importe correspondiente a las anulaciones de compromisos realizadas desde el 24 de julio de 2002 de conformidad con el artículo 4, apartado 5, se pondrá a disposición del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero a partir del 10 de mayo de 2018.».
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