Art. 1
En vigor desde 26 mar 2018
Artículo 1
Los Estados miembros autorizarán la reintroducción de caballos registrados para concursos hípicos tras su exportación temporal a la parte del territorio de Indonesia regionalizada para participar en los Juegos Asiáticos de 2018 en Yakarta a condición de que cada uno de los caballos vaya acompañado de un certificado sanitario debidamente cumplimentado que se ajuste al modelo de certificado sanitario establecido en el anexo VII de la Decisión 93/195/CEE y de que, además, los caballos y los certificados sanitarios que los acompañan se presenten en el puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión dentro del período indicado en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE.
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