Art. 1
En vigor desde 22 mar 2018
Artículo 1
La carta de intenciones recibida el 16 de noviembre de 2017 sobre la creación del corredor ferroviario de mercancías alpino-balcánico occidental, enviada conjuntamente a la Comisión por los ministerios responsables del transporte ferroviario de Austria, Bulgaria, Croacia, Serbia y Eslovenia, y en la que se propone la ruta siguiente:
Salzburgo — Villach — Ljubljana –/
Wels/Linz — Graz — Maribor –
Zagreb — Vinkovci/Vukovar — Tovarnik — Belgrado — Sofía — Svilengrad (frontera búlgaro-turca),
en cuanto ruta principal del corredor ferroviario de mercancías «alpino-balcánico occidental», es conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2018:500:oj#art-1