Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 mar 2018
Artículo 1 La carta de intenciones recibida el 16 de noviembre de 2017 sobre la creación del corredor ferroviario de mercancías alpino-balcánico occidental, enviada conjuntamente a la Comisión por los ministerios responsables del transporte ferroviario de Austria, Bulgaria, Croacia, Serbia y Eslovenia, y en la que se propone la ruta siguiente: Salzburgo — Villach — Ljubljana –/ Wels/Linz — Graz — Maribor – Zagreb — Vinkovci/Vukovar — Tovarnik — Belgrado — Sofía — Svilengrad (frontera búlgaro-turca), en cuanto ruta principal del corredor ferroviario de mercancías «alpino-balcánico occidental», es conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010.
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