Art. 5 · Aplicación de las modificaciones

Art. 5

Aplicación de las modificaciones

En vigor desde 20 mar 2018
Artículo 5 Aplicación de las modificaciones 1.   Basándose en la información relativa al régimen de ayudas mencionada en el artículo 4 y habida cuenta del contexto nacional y de la Unión de la producción agrícola, así como de otros factores pertinentes, Suecia deberá presentar en 2022 propuestas adecuadas a la Comisión para modificar y prorrogar por un quinquenio las ayudas autorizadas en virtud de la presente Decisión. 2.   En caso de que la Comisión decida modificar la presente Decisión, en particular en función de los cambios que se produzcan en las organizaciones comunes de mercados o en el régimen de ayudas directas, o del cambio en los porcentajes de las ayudas estatales agrarias nacionales autorizadas, toda modificación de las ayudas autorizadas por la presente Decisión se aplicará únicamente a partir del año siguiente a aquel en que se haya adoptado la modificación.
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