Art. 4 · Medidas de información y de control

Art. 4

Medidas de información y de control

En vigor desde 20 mar 2018
Artículo 4 Medidas de información y de control 1.   Como parte de la información facilitada de conformidad con el artículo 143, apartado 2, del Acta de Adhesión, Suecia deberá presentar anualmente a la Comisión antes del 1 de junio información sobre la ejecución de las ayudas concedidas en virtud de la presente Decisión durante el año civil anterior. La información tendrá por objeto, en particular: a) la determinación de los municipios en los que se hayan pagado las ayudas mediante un mapa detallado y, cuando sea necesario, con otros datos; b) la producción total correspondiente al año de notificación de las subzonas que puedan optar a ayudas al amparo de la presente Decisión, expresada en cantidades de cada uno de los productos que figuran en el anexo II; c) el número total de factores y cantidades de producción, el número de factores y cantidades de producción con derecho a ayudas y el número de factores y cantidades de producción objeto de ayuda por sectores de producción especificados en el anexo II, con un desglose por productos dentro de cada sector, y la indicación de todo rebasamiento del número máximo anual permitido de factores y cantidades de producción, así como la descripción de las medidas adoptadas, en su caso, para evitar tal rebasamiento; d) la ayuda total pagada, el importe total de la ayuda por categoría de ayuda y el tipo de producción, los importes pagados a los beneficiarios por factor de producción u otra unidad y los criterios para diferenciar los importes de ayuda por subzonas y tipos de explotaciones agrarias o sobre la base de otras consideraciones; e) el sistema de pago aplicado con datos sobre cualesquiera anticipos basados en estimaciones, los pagos finales, los pagos excesivos observados y su recuperación; f) los importes de la ayuda pagada con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en las unidades administrativas reguladas por la presente Decisión; g) referencias a la legislación nacional mediante la cual se aplican las ayudas. 2.   Antes del 1 de junio de 2023, además del informe anual relativo al año 2022, Suecia deberá presentar a la Comisión un informe que tenga por objeto el quinquenio comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022. En él se dará cuenta también de la ayuda concedida en 2016 y 2017 con arreglo a la Decisión C(2010) 6050. En el informe se indicará en particular lo siguiente: a) la ayuda total abonada en el quinquenio y su distribución entre categorías de ayuda, tipos de producción y subzonas; b) por cada categoría de ayuda, las cantidades de producción totales por año y por quinquenio, el número de factores de producción y los niveles de ingresos de los agricultores en las zonas que pueden optar a las ayudas; c) la evolución de la producción agraria, la transformación y la comercialización en el contexto social y económico de las zonas nórdicas; d) los efectos de las ayudas sobre la protección del medio ambiente y la conservación del espacio rural; e) propuestas para el desarrollo a medio plazo de las ayudas basadas en los datos presentados en el informe. 3.   Suecia deberá proporcionar los datos en una forma compatible con las normas estadísticas utilizadas por la Unión. 4.   Suecia adoptará todas las medidas necesarias para aplicar la presente Decisión y las disposiciones de control adecuadas en relación con los beneficiarios de las ayudas. 5.   En la medida de lo posible, las disposiciones de control se armonizarán con los sistemas de control aplicados en los regímenes de ayudas de la Unión.
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