Art. 1 · Ayudas autorizadas

Art. 1

Ayudas autorizadas

En vigor desde 20 mar 2018
Artículo 1 Ayudas autorizadas 1.   Se autoriza a Suecia a aplicar, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022, el régimen de ayudas a largo plazo para la agricultura en sus zonas nórdicas enumeradas en el anexo I. 2.   El importe total de la ayuda concedida no deberá ser superior a 422,92 millones SEK por año civil. Los importes máximos anuales se considerarán medias anuales de la ayuda concedida en el quinquenio regulado por la presente Decisión. 3.   En el anexo II figuran las categorías de ayuda y los sectores productivos de cada categoría, los importes anuales medios máximos permitidos, tal como se precisa en el apartado 2, incluido el importe máximo aparte para la producción y el transporte de leche de vaca, y el número máximo anual de factores de producción admisibles por categoría de ayudas. 4.   Las ayudas se concederán con arreglo a factores de producción o cantidades de producción admisibles del modo siguiente: a) por kilogramo de leche de producción real para la producción de leche de vaca; b) por unidad de ganado mayor para la cría de animales; c) por hectárea para la producción vegetal y hortícola, incluidas las bayas; d) como compensación por los costes reales para el transporte de leche de vaca, deducidas cualesquiera otras ayudas públicas por los mismos costes. Únicamente para la producción de leche de vaca podrán concederse ayudas vinculadas a las cantidades de producción y en ningún caso deberán estar vinculadas las ayudas a la producción futura. En el anexo II se establecen los índices de conversión en unidades de ganado mayor de los diferentes tipos de animales. 5.   De conformidad con el apartado 3 y dentro de los límites establecidos en el anexo II, Suecia deberá diferenciar la ayuda de sus zonas nórdicas y fijar anualmente los importes de la ayuda por factor de producción, coste o unidad de producción con arreglo a criterios objetivos relativos a la gravedad de las dificultades naturales y otros factores que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 142, apartado 3, párrafo tercero, del Acta de Adhesión.
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