Art. 6 · Expertos invitados

Art. 6

Expertos invitados

En vigor desde 13 mar 2018
Artículo 6 Expertos invitados La Comisión (Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión) podrá invitar a participar en los trabajos del Grupo a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.
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