Art. 3 · Miembros

Art. 3

Miembros

En vigor desde 13 mar 2018
Artículo 3 Miembros 1.   El Grupo estará integrado por: — un representante de cada uno de los Estados miembros, — seis representantes de los interlocutores sociales a nivel de la Unión que también representen a los sindicatos y las organizaciones patronales, — un representante de cada agencia de la UE en el ámbito del empleo y los asuntos sociales. 2.   Los miembros nombrarán a sus representantes, de alto nivel, y serán responsables de garantizar que posean un elevado nivel de conocimientos especializados. 3.   Los representantes serán nombrados en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los representantes podrán ir acompañados por expertos. 4.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo de expertos y que, en opinión de la Comisión (Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión), no cumplan las condiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o que dimitan, dejarán de ser invitados a participar en las reuniones del Grupo y podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.
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