Art. 11 · Gastos de las reuniones

Art. 11

Gastos de las reuniones

En vigor desde 13 mar 2018
Artículo 11 Gastos de las reuniones 1.   Los participantes en las actividades del Grupo no serán remunerados por los servicios que presten. 2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo serán reembolsados por la Comisión. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones en vigor en la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.
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