Art. 9
Obligación de presentación de informes anuales
En vigor desde 28 feb 2018
Artículo 9
Obligación de presentación de informes anuales
A más tardar el 30 de junio de cada año, a partir de 2019, los Estados miembros por los que hayan circulado partidas de salamandras en el año anterior presentarán a la Comisión la siguiente información relativa al año anterior, desglosada entre la relativa al comercio en el interior de la Unión y la introducción de partidas de salamandras en la Unión:
a)
el número de unidades epidemiológicas en que se ha producido, al menos, un caso confirmado de B. salamandrivorans;
b)
el número de unidades epidemiológicas tratadas sin un caso confirmado;
c)
cualquier otra información que consideren pertinente sobre las pruebas, el tratamiento o la manipulación de las partidas y la aplicación de la presente Decisión.
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