Art. 1
En vigor desde 27 feb 2018
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/927 queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«En los anexos I y III de la presente Decisión figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.».
2)
El texto que figura en el anexo de la presente Decisión se añade como anexo III a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/927.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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