Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 feb 2018
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 287, apartado 13, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Malta a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuya actividad económica consista principalmente en la prestación de servicios con un elevado valor añadido (insumos reducidos) y cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 20 000 EUR.
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