Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 feb 2018
Artículo 1 Bélgica podrá ampliar, por un período de 550 días como máximo, la medida consistente en comercializar y usar los biocidas VectoMax G y Aqua-K-Othrine para el tipo de producto 18 definido en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para el control de los mosquitos vectores, garantizando que dichos productos sean utilizados únicamente por operadores certificados y bajo la supervisión de la autoridad competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2018:232:oj#art-1