Art. 3 · Instrumentos financieros

Art. 3

Instrumentos financieros

En vigor desde 12 feb 2018
Artículo 3 Instrumentos financieros 1.   El siguiente instrumento financiero, tal y como se describe en el anexo, recibirá contribuciones de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1293/2013: — el Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética. 2.   La aplicación de la contribución al Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética y el Mecanismo de financiación del capital natural se delegarán en el Banco Europeo de Inversiones.
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