Art. 3
Instrumentos financieros
En vigor desde 12 feb 2018
Artículo 3
Instrumentos financieros
1. El siguiente instrumento financiero, tal y como se describe en el anexo, recibirá contribuciones de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1293/2013:
—
el Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética.
2. La aplicación de la contribución al Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética y el Mecanismo de financiación del capital natural se delegarán en el Banco Europeo de Inversiones.
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