Art. 6
Funciones y responsabilidades del Grupo de Coordinación
En vigor desde 2 feb 2018
Artículo 6
Funciones y responsabilidades del Grupo de Coordinación
1. El Grupo de Coordinación supervisará estrechamente la aplicación del artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/589 y actuará como un foro para intercambiar puntos de vista y mejores prácticas con vistas a mejorar el funcionamiento del Sistema de Medición de Resultados de EURES.
2. El Grupo de Coordinación pasará revista anualmente a la aplicación de la presente Decisión. Dicha revisión constituirá la contribución del Grupo de Coordinación a los informes de actividad y de evaluación a posteriori de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 del Reglamento (UE) 2016/589.
3. Cualquier modificación de las listas, los modelos, las herramientas, la documentación y las directrices a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra a), deberá acordarse con el Grupo de Coordinación antes de que pueda aplicarse.
4. El Grupo de Coordinación decidirá el enfoque para la difusión de los resultados del Sistema de Medición de Resultados de EURES.
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