Art. 1 · Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Art. 1

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

En vigor desde 2 feb 2018
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y definiciones 1.   La presente Decisión establece las especificaciones detalladas uniformes para la recogida y el análisis de los datos a fin de supervisar y evaluar el funcionamiento de la red EURES —el Sistema de Medición de Resultados de EURES— mediante la definición de las dimensiones de los resultados que deben medirse, los indicadores de resultados y las fuentes y los procesos de recogida y análisis de datos posibles. 2.   El Sistema de Medición de Resultados de EURES se utilizará, entre otras cosas, para: a) la recogida, el intercambio y el análisis conjunto de información a que hace referencia el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/589; b) la reflexión sobre la asignación de recursos y las prioridades para la programación de las actividades de EURES a que hace referencia el artículo 31 del Reglamento (UE) 2016/589; c) la reflexión sobre los modelos empresariales y la organización de la red EURES y demás fuentes de información esenciales de los informes de actividad a las instituciones de la UE y del informe de evaluación a posteriori contemplado en los artículos 33 y 35 del Reglamento (UE) 2016/589 respectivamente. 3.   A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)   «dimensiones de los resultados»: los siguientes ámbitos de las actividades de EURES que deben medirse mediante indicadores: 1) información y orientación; 2) resultados en materia de empleo; 3) satisfacción de los usuarios, 4) comunicación, cooperación y difusión, y 5) actividades horizontales de apoyo; b)   «indicadores de resultados»: los siguientes indicadores relacionados directamente con la actividad de EURES y la cooperación en la red: 1)   «indicadores básicos»: están relacionados con las actividades de EURES emprendidas en los Estados miembros por lo que se refiere a los servicios de apoyo a trabajadores y empresarios con arreglo al artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589; 2)   «indicadores de la red»: están relacionados con el funcionamiento general de la red EURES, e incluyen datos requeridos en virtud de otras disposiciones del Reglamento (UE) 2016/589, así como los recogidos por la Oficina Europea de Coordinación; c)   «indicadores contextuales»: indicadores que están relacionados con el mercado de trabajo, las políticas de empleo y las estructuras organizativas de EURES y pueden obtenerse a partir de fuentes distintas de las que se encuentran bajo el control de EURES; d)   «contacto»: cualquier interacción única que ocurra entre el personal de los miembros y los socios de EURES y un cliente (trabajador o empresario) con una dimensión de movilidad laboral dentro de la UE; e)   «evento»: cualquier ocasión programada, organizada por un miembro o socio de EURES —o con su participación—, para proporcionar información sobre la movilidad laboral dentro de la UE o para facilitar las contrataciones y colocaciones, como ferias de empleo, conferencias y sesiones informativas; f)   «colocación»: resultado del proceso dirigido a cubrir una oferta de empleo, tal como se define en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/589, incluidas las oportunidades para períodos de aprendizaje y prácticas; g)   «demanda de empleo»: documento o conjunto de documentos que el solicitante transfiere a un empleador o servicio de empleo como parte del proceso de informar al empleador sobre la disponibilidad y deseo del solicitante de ser empleado en un lugar de trabajo o un puesto concretos.
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