Art. 3
Etiquetado
En vigor desde 21 dic 2017
Artículo 3
Etiquetado
1. A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «soja».
2. A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 2, letra a), y el artículo 25, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, en la etiqueta y, cuando proceda, en los documentos que acompañan a los productos, después del nombre del organismo deberá figurar el texto «con contenido elevado de grasas monoinsaturadas y contenido reducido de grasas poliinsaturadas».
3. En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de soja DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6, así como en los documentos que acompañan a dichos productos, exceptuando los productos a los que se refiere el artículo 2, letra a), deberá figurar el texto «no apto para el cultivo».
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