Art. 5

Art. 5

En vigor desde 21 dic 2017
Artículo 5 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá la siguiente información a la Comisión: a) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; b) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario reembolsar la ayuda; c) documentos que demuestren que se han efectuado los ajustes contemplados en el artículo 3, apartado 4, de la presente Decisión. 2.   Italia informará a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de las ayudas concedidas al amparo de las medidas de ayuda a que se refiere el artículo 2. Italia presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya tomadas y planificadas para el cumplimiento de la presente Decisión. Italia también facilitará información detallada sobre los importes de las ayudas y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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