Art. 4
En vigor desde 21 dic 2017
Artículo 4
1. La recuperación de las ayudas concedidas al amparo de las medidas a las que se refiere el artículo 2 será inmediata y efectiva.
2. Italia garantizará que la presente Decisión se ejecute en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2018:1498:oj#art-4