Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 dic 2017
Artículo 3 1.   Los siguientes elementos del régimen de tributación en función del tonelaje son incompatibles con el mercado interior: a) la elegibilidad a efectos del impuesto sobre el tonelaje de los ingresos procedentes de la explotación de barcazas sin medios propios de propulsión, plataformas petrolíferas y buques pesqueros; b) la elegibilidad a efectos del impuesto sobre el tonelaje de los ingresos procedentes de remolcadores y dragas y de la cesión en arrendamiento a casco desnudo, sin restricciones; c) la elegibilidad a efectos del impuesto sobre el tonelaje de los buques fletados por tiempo o por viaje, sin restricciones; d) la elegibilidad a efectos del impuesto sobre el tonelaje de los ingresos procedentes de actividades accesorias, sin la restricción de que la mayor parte de los ingresos sujetos al impuesto sobre el tonelaje del beneficiario de dicho impuesto procedan de actividades principales de transporte marítimo y sin que existan mecanismos que garanticen que los servicios en tierra sean prestados en condiciones de plena competencia; e) la elegibilidad a efectos de tributación en función del tonelaje de compañías que se dediquen al transporte marítimo, sin el requisito de que las organizaciones de navegación sujetas al impuesto sobre el tonelaje que también cuenten en su flota con buques sin pabellón del EEE aumenten o mantengan la cuota de tonelaje de la flota bajo pabellón del EEE si dicha cuota es inferior al 60 %; f) la elegibilidad a efectos del impuesto sobre el tonelaje de actividades «de otro modo establecidas»; g) la exención de tributación de las plusvalías por la venta o transferencia de buques aplicable a ciudadanos malteses. 2.   Las siguientes medidas son asimismo incompatibles con el mercado interior: a) la exención de tributación de las plusvalías por la venta de acciones en compañías de navegación aplicable a ciudadanos malteses; b) la exención del impuesto de sociedades aplicable a los ingresos por intereses u otros ingresos de entidades financieras en relación con la financiación de compañías de navegación o de buques sujetos al régimen de tributación en función del tonelaje; c) la exención del impuesto sobre actos jurídicos documentados y transmisiones por la transferencia de acciones en organizaciones de navegación aplicable a ciudadanos malteses; d) la exención del pago de tasas por decisión ministerial discrecional. Malta debe suprimir estas exenciones fiscales de su legislación y adaptar el ámbito de aplicación del régimen de tributación en función del tonelaje según lo especificado en los compromisos que figuran en el anexo.
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