Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 dic 2017
Artículo 1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Letonia a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 40 000 EUR.
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