Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, además de las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva 2014/40/UE, se entenderá por: a)   «elemento de autenticación»: un elemento de una medida de seguridad; b)   «perceptible»: directamente perceptible por uno o más de los sentidos humanos sin recurrir a dispositivos externos; se considerará que la categoría «perceptible» de soluciones de autenticación a que hace referencia la norma ISO 12931:2012 cumple esta definición; c)   «semioculto»: no directamente perceptible por los sentidos humanos pero perceptible por dichos sentidos a través del uso de dispositivos externos, como una linterna UV o un bolígrafo o rotulador especiales, que no requieren conocimientos especializados o formación especializada; se considerará que la categoría «oculto» de soluciones de autenticación con herramientas disponibles en el mercado contemplada en la norma ISO 12931:2012 cumple esta definición; d)   «oculto»: no directamente perceptible por los sentidos humanos y solo detectable mediante el uso de herramientas específicas o de equipo de laboratorio profesional; se considerará que la categoría «oculto» de soluciones de autenticación que requieren las herramientas específicas y los análisis forenses a que hace referencia la norma ISO 12931:2012 cumple esta definición.
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