Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 1 Las semillas de chía (Salvia hispanica), tal como se especifican en el anexo de la presente Decisión, podrán comercializarse en el mercado de la Unión como nuevo ingrediente alimentario para su uso en yogures, con un contenido máximo de 1,3 g de semillas de chía enteras por 100 g de yogur o 4,3 g de semillas de chía enteras por 330 g de yogur (porción).
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