Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 dic 2017
Artículo 2 En caso de que el régimen que se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 27 de septiembre de 2017 sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión, dichas modificaciones deberán notificarse sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad por los que ha sido reconocido.
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