Art. 8
Financiación
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 8
Financiación
1. Los gastos administrativos de las instituciones de la Unión y del SEAE ocasionados por la aplicación de la presente Decisión correrán a cargo del presupuesto de la Unión. Los gastos administrativos de la AED estarán sujetos a sus normas de financiación pertinentes, de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo (2).
2. Los gastos administrativos ocasionados por proyectos emprendidos en el marco de la cooperación estructurada permanente correrán ante todo a cargo de los Estados miembros participantes que participen en un proyecto individual. También podrán realizarse contribuciones del presupuesto general de la Unión a dichos proyectos, dentro del respeto de los Tratados y de conformidad con los instrumentos pertinentes de la Unión.
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