Art. 6 · Supervisión, Evaluación y presentación de informes

Art. 6

Supervisión, Evaluación y presentación de informes

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 6 Supervisión, Evaluación y presentación de informes 1.   El Consejo, en el marco del artículo 46, apartado 6, del TUE, deberá garantizar la unidad, la coherencia y la efectividad de la cooperación estructurada permanente. El Alto Representante también contribuirá a dichos objetivos. 2.   El Alto Representante estará plenamente asociado a los trabajos de la cooperación estructurada permanente, de conformidad con el Protocolo n.o 10. 3.   El Alto Representante presentará un informe anual al Consejo sobre la cooperación estructurada permanente. Este informe estará basado en las contribuciones de la AED, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra a), y del SEAE, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra a). El informe del Alto Representante describirá el estado de aplicación de la cooperación estructurada permanente, incluido el cumplimiento, por parte de cada Estado miembro participante, de sus compromisos, de conformidad con su plan nacional de aplicación. El CMUE proporcionará asesoramiento y recomendaciones militares al Comité Político y de Seguridad en lo que respecta al proceso de evaluación anual de la cooperación estructurada permanente. Sobre la base del informe anual sobre la cooperación estructurada permanente presentado por el Alto Representante, el Consejo evaluará una vez al año si los Estados miembros participantes siguen cumpliendo los compromisos más vinculantes mencionados en el artículo 3. 4.   Cualquier decisión relativa a la suspensión de la participación de un Estado miembro se tomará de conformidad con el artículo 46, apartado 4, del TUE, y solo podrá tomarse una vez se haya dado a dicho Estado miembro un plazo claramente determinado para las consultas individuales y las medidas de respuesta.
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